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Dos hermanitos envueltos en una dramática causa por tenencia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en una causa de restitución internacional de dos menores de edad, nacidos en el Valle de Traslasierra.

Cabe recordar que la Comisión de Derechos Humanos y la Fundación “Una Puerta” se constituyeron como Amicus Curiae, en un recurso extraordinario que presentó Constanza Tarico, madre de los dos niños cuyo progenitor quiere llevarlos a vivir a Alemania.

Tanto Constanza como sus hijos son nacidos en esta zona y tienen a su familia aquí, aunque su residencia habitual es en la localidad de Samaipata, en Bolivia.

De acuerdo a lo expuesto por la mujer, el progenitor reconociente quiere separar a sus hijos de ella, de su entorno social y cultural, bajo el “falso argumento” de que en Alemania se encontraba la residencia habitual de los niños.

Se viene sosteniendo que los Tribunales Inferiores han realizado una equivocada interpretación de las cláusulas contenidas en el Convenio de la Haya 1980, lo que violenta las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por ello la madre con sus abogados habían planteado el recurso extraordinario por ante la Corte Suprema.

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa de restitución internacional diciendo que el recurso extraordinario presentado es inadmisible. Esto quiere decir que vuelve el expediente al juzgado de origen para que los niños sean llevados compulsivamente a Alemania.

“Sin embargo, es necesario poner en conocimiento de la sociedad que desde que comenzó el pedido de restitución internacional han ocurrido hechos nuevos que deben ser tenidos en cuenta por los tribunales argentinos y los organismos de Derechos Humanos. Resulta que la sentencia de primera instancia ordenó que se investigue la identidad biológica de la niña. Como consecuencia de dicha orden judicial, se dio inicio a la causa penal que se tramita en el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en los cuales se ha realizado informe genético que comprueba que la menor no es hija biológica del reclamante”, comunicó la Comisión de Derechos Humanos de Traslasierra.

Desde el entorno de la mujer se entiende que esto debería ser tenido en cuenta por la Justicia para garantizar el interés superior de los niños involucrados.

“El hecho de que la niña no sea hija biológica del actor y que ella no tenga un vínculo afectivo significativo con él, debe ser escuchado por las autoridades judiciales a la hora de ponderar los derechos constitucionales y convencionales que están en juego, como el derecho a ser escuchada, a que su opinión sea tenida en cuenta, debe considerarse que se encuentra afectado su derecho a la identidad y a la protección familiar”, se plantea.

En la misma línea, se pretende que la Justicia realice una interpretación adecuada de las cláusulas contenidas en el Convenio de la Haya 1980, para no violentar las disposiciones de la Convención de Derechos de los Niños, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.