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VILLA DOLORES. Regulan el transporte de personas con afecciones crónicas

Los concejales de Villa Dolores aprobaron por unanimidad una iniciativa del Departamento Ejecutivo que regula el servicio privado de transporte de personas con afecciones crónicas. El proyecto, con despacho de comisión, apunta a reglamentar la prestación en Villa Dolores, estableciendo requisitos a cumplir y sanciones en casos de incumplimiento.

“El objetivo radica en otorgar el marco legal local correspondiente a la actividad que se desarrolla en cuanto al traslado de las personas con afecciones crónicas y/o discapacidades físicas dentro del ejido municipal. Es deber de este Municipio garantizar y proteger el derecho universal de la salud. Se realizará un control a aquellos automóviles afectados a esta prestación, lo cual será relevante debido al especial cuidado que se debe tener en esta cuestión”, valoró la edil informante Judith Yáñez.

Mediante la ordenanza aprobada se crea en el ámbito de Villa Dolores una licencia habilitante especial para poder brindar el servicio, como así también el Registro Municipal respectivo.

Entre varios requisitos, los prestatarios deberán presentar certificado de antecedentes penales emitidos por la Policía y certificado emitido por el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual. Además, se les exigirá a los conductores certificado de curso de reanimación cardio pulmonar (RCP).

En lo que atañe, se establece que se brindarán hasta tres licencias por prestatario, con domicilio real y/o comercial en la ciudad; en tanto, la habilitación se renovará cada dos años.

En cuanto a los vehículos, deberán estar preferentemente radicados en Villa Dolores y pueden emplearse para la prestación unidades tipo sedán o monovolumen, con compuertas laterales o traseras, no pudiendo exceder los 10 años de antigüedad.

En el caso de los vehículos monovolumen, deberán contar con elementos de fijación de sillas de ruedas y con una rampa retráctil. En todos los casos, las unidades tendrán que estar identificadas con la leyenda “Servicio de Traslado de Pacientes Bajo Tratamiento Crónico”.

Sobre las sanciones por incumplimiento de la normativa, se establecen multas equivalentes al valor de 50 litros y hasta 150 litros de nafta súper. Asimismo, habrá inhabilitación de la licencia en caso de que no se regularicen las anomalías.