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VILLA DOLORES. Aprueban regulación de propaganda electoral y sanciones

El Concejo Deliberante de Villa Dolores, presidido por el Dr. Roberto Ribeiro, aprobó hoy por unanimidad un proyecto de modificación a la Ordenanza 2.323 del año 2015, elevado por el bloque de la mayoría, que regula la publicidad electoral y la política partidaria.

“El 2023 va a estar signado por procesos electorales a nivel nacional, provincial y municipal. Siendo absolutamente necesario contar con un dispositivo normativo actualizado y que establezca pautas claras en cuanto a la publicidad electoral, con la finalidad de mantener el orden y evitar la contaminación visual y sonora de la ciudad durante las campañas electorales”, señaló el edil informante Aldo Zanitti.

En concreto, se modificó el artículo 9 de la Ordenanza 2.323, el cual dispone que la propaganda electoral y/o partidaria deberá estar dentro de los límites de la prudencia, respeto y responsabilidad ciudadana, necesarios para que el proceso electoral se desarrolle normal y regularmente.

En el articulado, se estipula que la propaganda sólo podrá ser realizada 60 días corridos antes de la fecha fijada para la veda electoral. Asimismo, queda prohibida la difusión de resultados de encuestas de opinión desde los 10 días inmediatos anteriores al día de la elección y la difusión de resultados de sondeos de boca de urna hasta tres horas después del cierre del acto electoral.

Además se modificó el artículo 11 de la Ordenanza 2.323, el cual estipula que los infractores a la norma serán sancionados con multas pecuniarias y obligación a restaurar el daño causado. Anteriormente las sanciones se cuantificaban en pesos, pero se tomó la determinación de que el litro de nafta de mayor octanaje sea la unidad de medida, teniendo en cuenta la inflación importante.  

En este sentido, quedan determinadas las siguientes escalas:

  • Por efectuar propaganda electoral y/o política partidaria, y/o difundir encuestas o sondeos de boca de urna fuera de los plazos establecidos, multa gradual de entre 50 y 100 litros.
  • Por efectuar propaganda electoral y/o política partidaria en lugares prohibidos, multa gradual entre 30 y 50 litros, por cada elemento publicitario en infracción.
  • Por no retirar elementos publicitarios dentro de los plazos establecidos en el artículo 9, multa graduable entre 30 y 50 litros, por cada elemento publicitario en infracción.
  • Por destruir y/o colocar propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada, multa gradual de entre 15 y 40 litros, por cada elemento publicitario en infracción.
  • Utilización de publicidad sonora fuera de los horarios establecidos y/o por encima de los límites de decibeles autorizables, multa gradual entre 15 y 45 litros, por hora o fracción superior a 15 minutos.
  • Las penalidades establecidas se incrementarán en un 50% en la primera reincidencia y en un 100% a partir de la segunda y ulteriores reincidencias.

Las contravenciones deberán ser constatadas por la autoridad de aplicación, la Junta Electoral Municipal, y remitirse al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas para su juzgamiento con carácter prioritario.

En lo que atañe, por moción de la minoría y de manera unánime, se realizó una modificación en el artículo 12 de la Ordenanza 2.323, disponiéndose que en todos los casos de propaganda electoral y/o política partidaria en infracción, el Departamento Ejecutivo a solicitud de la Junta Electoral Municipal procederá a retirar los elementos en infracción a costa y cargo del sujeto responsable.