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La foto de Gloria no podrá aparecer en el voto en caso de ser candidata a concejal

Con fuerza de ordenanza, solamente los candidatos a intendente o intendenta de la ciudad de Villa Dolores podrán aparecer con su foto en la boleta de sufragio, quedando vedada tal posibilidad para aspirantes a otro tipos de cargos elegibles.

Esta nueva regulación imposibilitará a la intendenta Gloria Pereyra figurar en las papeletas junto al eventual candidato a jefe del Departamento Ejecutivo del espacio que lidera políticamente. 

Gloria puso de manifiesto, en la reciente apertura de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante, su intención de ser candidata a concejal por el espacio Movimiento Ciudadano. La posibilidad de “apuntalar” el voto con su foto ahora queda trunca. Esta vez, los electores no encontrarán en el cuarto oscuro su imagen.

Por unanimidad

Todo ocurrió hoy en el Concejo Deliberante de Villa Dolores, presidido por el Dr. Roberto Ribeiro (foto), al darse luz verde a un proyecto de ordenanza que regula las boletas de sufragio a utilizarse en las elecciones municipales de cargos electivos.

Sobre tablas, los concejales aprobaron por unanimidad los requisitos y condiciones ante la inminencia de los comicios del próximo 11 de junio, con el fin de otorgarle una nueva herramienta a la Junta Electoral Municipal que le permita resolver la oficialización y registración de las papeletas.

La iniciativa surgida del bloque de Hacemos por Córdoba apunta a llenar un vacío legal, teniendo en cuenta que la Carta Orgánica Municipal no contiene una regulación pormenorizada en esta temática.

“Creemos que el espíritu de la ordenanza es muy bueno. Dota a la Junta Electoral Municipal de una herramienta valiosa. Esto se resolvía anteriormente mediante una resolución y de manera discrecional, ya que no existía una ordenanza clara. Siempre se generaban discusiones en la oficialización de las boletas ya que al no haber reglas claras, a veces se incluían algunas imágenes con las cuales no todos los partidos estaban de acuerdo. Consideramos que es muy bueno el proyecto”, valoró Ribeiro.

¿Qué dice la ordenanza?

La norma establece que los partidos y/o agrupaciones políticas someterán a la aprobación de la Junta Electoral Municipal, con una antelación de 30 días como mínimo a la fecha de la elección, los modelos exactos de las boletas de sufragio destinadas a ser utilizadas en los comicios.

Se dispone asimismo que las papeletas presentes en el cuarto oscuro deberán ser de idénticas dimensiones. 

Es así que deberán contar con un mismo cuerpo y/o sección para los cargos electivos de intendente, concejales titulares y suplentes; y un segundo cuerpo y/o sección para los cargos electivos de tribunos de cuentas titulares y suplentes, separados entre sí por línea continua de puntos de color negro que posibiliten el doblez del papel y la fácil separación por parte del elector y/o las autoridades de la elección.

Además, se establece que las boletas deberán estar confeccionadas en papel tipo prensa de color banco y/o grisáceo con un gramaje entre 40 y 70 gramos por unidad. Las dimensiones serán de 20 cm de largo por 12 cm de ancho para cada cuerpo y/o sección, totalizando una dimensión de 40 cm de largo por 12 cm de ancho, en formato exclusivamente horizontal.

En tanto, será facultativo de cada partido y/o agrupación política presentar su boleta con diseño en impresión blanco y negro o full color.

Los modelos presentados deberán contener diseños y tipografías diferentes que los hagan inconfundibles entre sí, a simple vista, aun para electores analfabetos. De no ser así, la Junta Electoral Municipal requerirá a los apoderados partidarios la reforma inmediata.

Detalles claves

Cada boleta de sufragio deberá contener: 

  1. Designación del partido y/o alianza debidamente oficializada ante el Juzgado Electoral de la Provincia, su letra y número de identificación, y su monograma, logotipo, escudo, emblema o símbolo debidamente oficializado.
  2. La categoría de cargo a intendente, concejales y tribunos de cuentas en letra destacada de 5 mm como mínimo.
  3. La nómina de candidatos con el nombre completo de cada uno, pudiendo incluirse apodos u hipocorísticos cuando sean de público conocimiento.
  4. Sólo podrá incluirse la imagen fotográfica y/o retrato dibujado y/o impreso del candidato a intendente o intendenta.

Oficialización

Cabe destacar que los ejemplares de boleta a oficializarse serán presentados ante la Junta Electoral Municipal adheridos a una hoja de papel blanco, tamaño oficio, que los contenga.

La Junta Electoral Municipal convocará a una audiencia a los apoderados partidarios y aprobará los modelos de boletas que reúnan las condiciones establecidas en la ordenanza, previa verificación de los nombres completos de los candidatos y el orden correspondiente a las lista registradas y oficializadas.

Una vez aprobadas las boletas, cada partido y/o agrupación política entregará a la Junta Electoral Municipal 12 unidades para cada mesa receptora de votos. Los ejemplares que se envíen con las urnas a cada presidente de mesa, serán sellados con la leyenda de oficialización de la Junta Electoral Municipal y rubricados por sus integrantes.

La normativa no será aplicada en caso de simultaneidad de las elecciones municipales con las provinciales y/o nacionales, rigiendo en estos casos en los códigos electorales de la Provincia o Nación, según corresponda.