En un curioso caso, la Justicia de Córdoba rechazó un pedido para llevar a cabo la técnica de reproducción humana asistida denominada gestación por sustitución o subrogada. La jueza María Belén Mignon advirtió que, en este caso, no se cumple con los estándares mínimos de simetría necesarios para que este procedimiento sea legítimo y autorizado.
La magistrada señaló que entre la pareja comitente y la mujer gestante no existe lazo de parentesco ni vínculo afectivo previo, sino sólo “una vinculación contractual-comercial”. En este sentido, explicó que la mujer gestante “no tiene trabajo en blanco” y considera que está “trabajando” para la pareja comitente. De esta forma, deja relegados sus propios deseos y derechos. Asimismo, el Tribunal advirtió “una situación de sumisión y temor a no ‘cumplir’ con la actividad a la que fue convocada y teme por su propia salud y futuro laboral”.
La pareja -junto a la madre gestante- solicitó la autorización para realizar la práctica médica y, a la vez, plantearon la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta norma establece que las personas nacidas por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que prestó su consentimiento.
Sin embargo, tal petición fue rechazada. En la resolución, la jueza indicó que no se advierte la gratuidad ni siquiera el ánimo altruista. “Ha sido categórica la mujer gestante que lo hace ‘por necesidad’. No existe vínculo afectivo, tampoco de cercanía que una a las personas involucradas en dicha técnica; no se ha garantizado el cuidado mínimo de salud mental en relación a la persona gestante; no cuenta con obra social, ni tratamiento psicoterapéutico”, enfatizó.