La difusión no consentida de material íntimo por redes sociales es un drama constante en Argentina. Ante esto, se presentaron en la Cámara de Diputados dos proyectos para frenar las prácticas denominadas sextorsión y pornovenganza, impulsados por la organización Género y TIC (Gentic) y el grupo Ley Olimpia Argentina.
La primera iniciativa, denominada Ley Belén, establece que “se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”.
Además indica que “se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior, obtenidos con o sin mediar su consentimiento”.
El proyecto establece que penas se aumentarán en un tercio cuando al delito lo cometa una persona mediante violencia de género o si el hecho se comete con fines de lucro, o bien por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión, o contra una persona menor de edad.
La segunda iniciativa, llamada Ley Olimpia, está vinculada a la difusión no consentida de imágenes o videos íntimos de personas que buscan vengarse luego de una ruptura o pelea. Propone incorporar la violencia digital como otra forma violencia contra las mujeres en la Ley de Violencia de Género. Tiene como objetivo, la creación de medidas de protección para las sobrevivientes, políticas públicas tendientes a la educación digital y la prevención de estas agresiones.