La Fiscalía había considerado prescripta una denuncia presentada en 2024 por un supuesto abuso ocurrido en 2007, cuando la denunciante tenía ocho años. El juez José María Estigarribia cuestionó el modo de computar el plazo y ordenó continuar la investigación. El fiscal de Cámara de Villa Dolores respaldó la medida.
Una causa por una denuncia de abuso sexual infantil continuará siendo investigada en Villa Cura Brochero luego de que el juez José María Estigarribia rechazara el archivo dispuesto por la Fiscalía. El magistrado cuestionó la forma en que se había computado el plazo de prescripción y consideró que, en este caso, debía comenzar a contarse desde que la presunta víctima alcanzó la mayoría de edad.
La investigación se originó a partir de una denuncia presentada en 2024 por Candela Vega, quien relató que había sido víctima de un supuesto abuso sexual en 2007, cuando tenía ocho años. La persona señalada como presunto autor es su padre, Luis Daniel Vega, quien en ese momento se desempeñaba como concejal de Villa Cura Brochero y posteriormente fue expulsado de ese cargo a raíz del escándalo.
La causa quedó bajo investigación de la fiscal de Villa Cura Brochero, Analía Verónica Gallarato. La funcionaria consideró que el hecho denunciado se encontraba prescripto y dispuso el cierre de las actuaciones.
Para adoptar esa decisión, Gallarato aplicó el criterio atribuido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre la aplicación temporal de la denominada Ley Piazza.
Esa legislación amplió los plazos para investigar determinados delitos sexuales cometidos contra menores. Según el criterio utilizado por la Fiscalía, sus disposiciones alcanzan a hechos ocurridos después del 7 de septiembre de 2011.
Como el hecho denunciado por Vega habría ocurrido en 2007, la Fiscalía entendió que correspondía aplicar el régimen anterior. Al haber transcurrido más de doce años, consideró que la acción penal estaba prescripta.
El juez Estigarribia adoptó posteriormente una posición diferente. En su resolución declaró inconstitucional esa forma de computar el plazo y ordenó que la investigación continúe.
El magistrado sostuvo que, en situaciones de abuso durante la infancia, los niños no cuentan necesariamente con la capacidad y libertad necesarias para denunciar, especialmente cuando la persona señalada como agresora pertenece al núcleo familiar.
También invocó la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional en Argentina, y las obligaciones de protección que surgen de ese instrumento.
A partir de esos argumentos, estableció que el plazo de prescripción debía comenzar a contarse desde que la víctima alcanzara la mayoría de edad. Con esa interpretación, en este caso la causa prescribiría recién en 2029.
La resolución judicial fue respaldada el 25 de septiembre por el fiscal de Cámara de Villa Dolores, Sergio Gabriel Cuello, quien ordenó a la Fiscalía de Villa Cura Brochero continuar con la investigación contra Luis Daniel Vega.
Estigarribia señaló además que ya había aplicado el mismo criterio en otra causa durante 2023, expediente que posteriormente terminó con la condena del acusado en 2024.
De esta manera, una investigación que había sido cerrada por considerar que había transcurrido el plazo legal volvió a quedar abierta a partir de una interpretación judicial diferente sobre el momento desde el cual debe computarse la prescripción.
La decisión no implica una declaración de responsabilidad penal sobre Luis Daniel Vega. La causa continuará en etapa de investigación a partir de la resolución adoptada por el magistrado y posteriormente respaldada por el fiscal de Cámara.

