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Visiones judiciales contrapuestas ante caso de violencia de género en Villa Dolores

Avalan la posibilidad de hacer un juicio abreviado inicial en casos de violencia contra la mujer, al revocar un decreto del Juzgado de Control de Villa Dolores que había denegado este procedimiento.

La Cámara Criminal y Correccional de Cruz del Eje, que actuó como Cámara de Acusación, revocó un decreto emitido por el Juzgado de Control de la ciudad de Villa Dolores que denegaba la posibilidad de llevar adelante un juicio abreviado inicial en un caso donde medió violencia de género.

Cabe destacar que el juicio abreviado inicial permite llegar a una condena mediante un acuerdo entre el acusado, su defensa, la fiscalía y la víctima. Ante un caso ventilado en Villa Dolores, la controversia surge al haber dos visiones contrapuestas sobre la temática, que llevan a este interrogante: ¿es posible un juicio abreviado cuando hay violencia de género?

En contra

En lo que atañe, el Juzgado de Control de Villa Dolores, como argumento para negar la realización del juicio abreviado inicial, había sostenido que era obligatorio celebrar un debate oral en aquellos procesos enmarcados en la Ley de Violencia Familiar y de Género N° 9283.

Asimismo había señalado que el juzgamiento que exige la Convención de Belén do Pará no es el brindado por el juicio abreviado inicial, sino sólo aquel en el cual la víctima tenga asegurado el acceso y participación.

Como arista fundamental, el Juzgado de Control de Villa Dolores había además agregado que el juicio común evitaba que el acusado pudiera ser beneficiado con una eventual condena de menor gravedad.

A favor

Sin embargo, la Cámara Criminal y Correccional de Cruz del Eje consideró que llevar adelante un juicio abreviado inicial no implica eludir la exigencia convencional de concretar el juicio en casos de violencia familiar o de género; sino todo lo contrario puesto que, en este tipo de juicios, se logra un pronunciamiento definitivo y rápido sobre la culpabilidad o la inocencia del imputado.

En esta misma línea, el Tribunal sostuvo lo siguiente: “La mencionada Convención (Artículo 7, letra “f”), alude a la necesidad de un procedimiento legal, justo y eficaz para la mujer que incluya un juicio oportuno, todo lo cual puede alcanzarse en el juicio abreviado inicial, donde se logrará una sentencia de manera pronta”.

Por todo ello, los camaristas concluyeron que, en los casos de violencia familiar o de género, no hay obstáculo convencional para la procedencia de los juicios abreviados iniciales. De acuerdo a esta línea argumental, nada impide que, por su carácter expedito, este tipo de juicios sean procedentes en cuestiones de género.