La Cámara Penal de Cruz del Eje resolvió no enviar al Tribunal Superior de Justicia un recurso de casación interpuesto por la defensa de Oscar González, en el que se negaba una vez más a la realización de la pericia psicológica “por lectura” del expediente, en el marco de la causa por el choque mortal que protagonizó en el Camino de las Altas Cumbres el año pasado, en el que perdió la vida la docente Alejandra Bengoa y resultaron gravemente heridas dos adolescentes, Marina y Alexa.
Cabe recordar que ante la negativa de acceder a una pericia psicológica presencial, la fiscal Analía Gallarato intenta obtener un perfil psicológico del imputado a partir de los datos que arroje el expediente. Si bien esto no reemplaza a la pericia psicológica presencial, la fiscal contempla que sí puede válidamente considerarse como una alternativa para escudriñar, por medio de la ciencia pertinente, sobre la personalidad del incuso.
La defensa del imputado por homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, se opuso a esa pericia psicológica “por lectura” del expediente, por lo que el Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero, a cargo de José María Estigarribia, intervino en el asunto confirmado la decisión de la fiscal Gallarato.
Frente a tal decisión del juez Estigarribia, la defensa de González apeló. Consecuentemente, intervino la Cámara Penal de Cruz del Eje, que a su vez confirmó la decisión del Juzgado de Villa Cura Brochero.
Frente a esa confirmación, la defensa de González planteó un recurso de casación, es decir que pidió que la Cámara Penal de Cruz del Eje envíe el expediente para que el Tribunal Superior de Justicia, revise la decisión del juez Estigarribia y la confirmación de la Cámara. Pero la Cámara por Auto N° 111 de fecha 04/08/23, decidió no enviar la causa al Tribunal Superior de Justicia.
La pericia
En la resolución del juez Estigarribia se explica que, en la pericia “por lectura” del expediente, el profesional actuante analiza las constancias del expediente aplicando su técnica y extrayendo los datos que pudieran resultar de utilidad según los puntos periciales impuestos por la autoridad que ordenó la medida.
Para llevar a cabo esta diligencia probatoria es innecesaria la participación de los sujetos implicados en la investigación. Es así que en caso de concretarse, en ningún momento se requerirá la colaboración de González dado que la información que se pretende obtener debe surgir pura y exclusivamente de las constancias de autos y no de la persona acerca de la cual se indaga.
Ésta es una práctica no del todo novedosa, ni ajena a los procesos que se ventilan o ventilaron en esta misma Circunscripción Judicial. Es utilizada y se ha utilizado reiteradamente por los distintos fiscales de Instrucción de Villa Dolores y Villa Cura Brochero, incluso por la Fiscalía de Cámara Criminal y Correccional de Villa Dolores
Para el Juzgado de Villa Cura Brochero y la Cámara Penal de Cruz del Eje la “lectura psicológica del expediente es un medio probatorio científicamente legítimo y correctamente enmarcado dentro del género de las pericias, en tanto exige de la intervención de un profesional que debe contar con conocimientos especiales en una ciencia, específicamente la psicología”.
En concreto, no advierten “cuál sería el conflicto que supone el mero acceso a las actuaciones de peritos profesionales en psicología y su posterior análisis a fin de que indiquen si pueden extraerse datos útiles que permitan delinear los rasgos de personalidad del encartado, toda vez que la lectura de la causa por expertos en esa especialidad es una práctica regular en los procesos penales provinciales”.