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Por mayoría crean con fuerza de ordenanza Comisión de Transición de Gobierno

El Concejo Deliberante de Villa Dolores aprobó por mayoría la institución, con fuerza de ordenanza, de la Comisión de Transición de Gobierno. Esta tendrá como objetivo regular el período de tiempo que existe entre la proclamación de nuevas autoridades en el gobierno local y la asunción de éstas, teniendo en cuenta que el período temporal entre uno y otro hecho será de seis meses, desde junio a diciembre.

La iniciativa fue presentada por el bloque de la Alianza Unión por Córdoba, contando con el voto positivo de sus integrantes, Tomás Gragera, Christian Casas Cassataro, Luciana Mica y Carlos Jazni.

También el proyecto contó con el voto afirmativo del presidente del cuerpo parlamentario, Roberto Ribeiro, quien argumentó: “Debemos tener en cuenta que el balance de ejecución presupuestaria debe ser presentado en marzo de cada año, dentro de los 90 días del cierre del ejercicio. Por esa razón, cuando hay cambio de gobierno, generalmente no se remite al Concejo Deliberante el último balance antes de la finalización de mandato. Esto ha ocasionado serios problemas en varias administraciones, como por ejemplo el pago de sueldos y aguinaldos en el mes de diciembre. Allí la importancia de la constitución de una Comisión de Transición de Gobierno. A lo cual debe sumarse la necesidad de conocer, a través de esta nueva herramienta institucional, sobre aspectos legales, causas y juicios no concluidos”.

En disidencia votaron los ediles Mario Bernáldez, Judith Yáñez, Eulalia Cuello y Aldo Zanitti, del oficialismo. En base a lo expuesto por el edil Bernáldez, las autoridades electas pueden acceder a la información pertinente a través de lo actuado por el Tribunal de Cuentas y el Concejo Deliberante, por lo cual no consideró “necesaria” la creación de la Comisión de Transición de Gobierno.

Particularidades

Según expuso Gragera en nombre del bloque de la minoría, “este proyecto sirve como herramienta fundamental para que el gobierno que empieza su gestión en diciembre próximo tenga un conocimiento cabal de cada una de las áreas del Municipio y no se encuentre con sorpresas que entorpezcan la nueva gestión”.

En concreto, la Comisión de Transición de Gobierno estará compuesta como máximo por seis miembros: tres designados por el intendente en ejercicio de sus funciones y tres miembros designados por el intendente electo. En el caso de los miembros designados por el intendente en funciones, se establece que sólo podrán ser secretarios y/o directores. En tanto, el órgano será presidido por el titular de la Secretaria de Gobierno en funciones o quien cumpla dicha función.

Cabe destacar que el Departamento Ejecutivo en ejercicio, en el plazo de cinco días hábiles, a partir de la emisión de la resolución por la cual la Junta Electoral proclama las autoridades electas, deberá convocar a conformar la Comisión de Transición de Gobierno, cuyos integrantes tendrán que desempeñarse ad honorem.

Objetivo

De acuerdo a la ordenanza, será objeto de la Comisión de Transición de Gobierno recabar, sistematizar y procesar toda la información que considere necesaria y de utilidad para el traspaso e inicio de las funciones gubernamentales, lo que tendrá que plasmarse en un Informe Final de Transición que deberá entregar el intendente en funciones al intendente electo hasta 10 días antes de su asunción.

Para el caso de que no hubiera acuerdo para la redacción y/o el tenor del Informe Final de Transición, entre los representantes del gobierno en ejercicio y los representantes del gobierno electo, se podrán producir informes de manera independiente.

En este marco, el Informe Final de Transición deberá contener como mínimo el siguiente detalle informativo: 1 Estado de la administración general del Municipio en sus aspectos administrativos, organizativos y funcionales. 2 Situación económica financiera. 3 Reporte integral de recursos humanos. 4 Aspectos legales; estado de las causas y/o juicios no concluidos y detalles de las sentencias firmes. 5 Reporte de las concesiones, contrataciones y prestación de servicios por parte de terceros, copia de los contratos vigentes. 6 Reporte de entes, empresas municipales y entes descentralizados.

Empleados

Por otra parte, la iniciativa establece en su artículo 10 que para el tiempo que medie entre el día de elección de las nuevas autoridades y la asunción de las mismas, se deberá contar con la autorización del Concejo Deliberante para producir ingreso de personal a planta permanente y/o otorgar beneficios al personal que signifiquen un incremento en el gasto municipal. Vale destacar que en caso de que el intendente en funciones y el electo sea la misma persona, no resultará operativo lo dispuesto en este artículo.

El incumplimiento a las disposiciones de la ordenanza serán consideradas falta grave e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Otros temas

En otro orden, se autorizó por unanimidad al Departamento Ejecutivo a celebrar contrato de comodato de inmueble destinado a la Carpintería Municipal de Villa Dolores, situado en barrio Los Olivos.

Asimismo, se aprobó unánimemente la adhesión del Municipio al Programa Provincial de Asistencia al Trasporte Público de Pasajeros 2023. En 2021 se había fijado un monto de $250.000 y en 2023 un valor de $350.000. Tal cifra se actualiza con el nuevo dispositivo, alcanzando los $500.000, que tendrán el fin de subsidiar el servicio en la ciudad.

En la continuidad del tratamiento parlamentario, los concejales aprobaron por unanimidad un proyecto del Departamento Ejecutivo para adherir al Programa Recircular en las escuelas de Villa Dolores, que tiene por finalidad promover el desarrollo ambientalmente sostenible a través de la capacitación a docentes en los colegios y el consecuente aprendizaje de los alumnos. El plan es impulsado por la Fundación para el Desarrollo Sostenible y el Municipio se compromete a efectuar un aporte por única vez de $350.000.

En tanto, el cuerpo orgánico autorizó por unanimidad una reducción del 50% en las tasas de la propiedad para terrenos del vecino Marcelo Durán Lobato, una vez canceladas las deudas municipales de las parcelas y cuando se efectúe la delimitación de los lotes de conformidad al Código de Edificación.