Como el voto es obligatorio, quienes no concurran a las urnas recibirán sanciones si no justifican su ausencia.
Si sos mayor de 18 años y menor de 70, y no podés justificar tu ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, deberás pagar una multa económica y se te incorporará al Registro de Infractores.
El artículo 125 de la Constitución Nacional establece que “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”.
Si no se abona la multa, el ciudadano queda incorporado al Registro de Infractores al Deber Votar.
Por otro lado, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

