El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Dolores, presidido por el doctor Roberto Ribeiro, designó a los integrantes de la Junta Electoral Municipal en sesión extraordinaria. De este modo, los ediles dolorenses dieron luz verde por unanimidad al proyecto de ordenanza Iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal de cara a las próximas elecciones a desarrollarse el domingo 11 de junio.
Por imperio de la Carta Orgánica, los integrantes de la Junta Electoral Municipal solamente pueden ser magistrados de la Sexta Circunscripción Judicial; pero esta circunstancia desde hace ya dos procesos electorales no se materializa, porque el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia emitió una acordada por la cual no se permite que los jueces puedan integrar las juntas electorales, bajo el argumento de no descuidar el trabajo judicial.
Ante esto, en base a la Carta Orgánica, la Junta Electoral Municipal puede constituirse con representantes del Colegio de Escribanos y del Colegio de Abogados de Villa Dolores. Con ese entendimiento, el Departamento Ejecutivo Municipal propuso al escribano Eduardo Abraham Zafar, como presidente; al escribano Hernán Pablo Morán y a la abogada Olga Teresita Bonino, quienes recibieron el voto positivo de los ediles dolorenses. Además, los suplentes designados resultantes son: la abogada Carina Alejandra Ribba, la escribana Leonor Herrero y el abogado Roberto Romero.
“La Junta Electoral Municipal va a ser la autoridad que a gobernará las elecciones a intendente, concejales y tribunos de cuentas. Desempeña un rol primordial y prioritario, debido a que entre sus funciones está: determinar o fijar el cronograma electoral, aprobar las alianzas electorales, oficializar la lista de candidatos, determinar el padrón provisorio, aprobar el padrón definitivo que va a regir en la elección, oficializar la boletas de sufragios y todo lo que hace a la administración del día de la elección, elegir por sorteo a las autoridades de mesa, oficializar y acreditar a los fiscales de cada uno de los partidos, proclamar a las autoridades electas luego de realizar el escrutinio provisorio, y el escrutinio definitivo de la elección”, valoró el presidente Ribeiro.
Como novedad y por iniciativa del bloque de la minoría, el pleno legislativo dispuso por unanimidad que los miembros de la Junta Electoral Municipal podrán ser removidos de sus cargos, por el mismo procedimiento previsto para su designación, en el caso de inhabilidades o incompatibilidades sobrevinientes, o por mal desempeño de sus funciones.
En lo que atañe: se consideran causales de remoción: la inhabilitación para desempeñar cargos públicos conforme la legislación vigente; la afiliación, militancia y/o adhesión a un partido o agrupación política; el parentesco por consanguinidad ascendiente o descendiente dentro del segundo grado, el parentesco colateral o por afinidad dentro del cuarto grado, o ser cónyuge o conviviente con algunos de los candidatos que compitan en la elección; la vinculación de empresa, societara, profesional y/o contractual con algunos de los candidatos que compitan en la elección; la designación en cargo público dependiente del gobierno nacional, provincial y/o municipal que pueda comprometer la imparcialidad; cualquier circunstancia de público conocimiento que pueda llegar a afectar la capacidad de trabajo y/o la imparcialidad de los designados.