Los municipios y comunas que otorgan los carnets deberán acreditar el cumplimiento de las exigencias a la hora de habilitar a los conductores.
Presidida por el vicegobernador de Córdoba, Manuel Calvo, durante la trigésima novena sesión ordinaria de la Legislatura se aprobó una norma que armoniza los requisitos y la validez de las licencias de conducir emitidas por los municipios y comunas de Córdoba.
El texto así aprobado establece que se consideran válidas, en todo el ámbito de la provincia, las licencias de conducir “otorgadas por parte del organismo emisor competente, con base en la realización de todas las acciones y procedimientos necesarios para verificar, constatar y acreditar el cumplimiento por parte del conductor solicitante, de las condiciones, conocimientos, aptitudes y antecedentes necesarios para tal fin”.
Del mismo modo, instituye que la verificación de los respectivos antecedentes de tránsito “se debe realizar mediante la consulta a los registros nacional y provincial en la materia”, a la vez que constata que “los municipios y comunas solo pueden emitir licencias de conducir a personas que tengan domicilio dentro de su radio”.
Por otra parte, la ley determina que las jurisdicciones que aún no lo hayan hecho, tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia para adherir a la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560.
La nueva normativa surge de la compatibilización de dos proyectos, uno de ellos iniciado por el Poder Ejecutivo y el otro de autoría de la legisladora Laura Villalba, que modifican e incorporan artículos a las leyes 8.560 y 10.326 -Código de Convivencia Ciudadana-. Su sanción se dio con el acompañamiento en general de todas las representaciones, con excepción del bloque FIT Unidad.
Caso González
Este proyecto es una derivación directa del escándalo que se generó con la licencia de conducir otorgada por la Municipalidad de Las Tapias a Oscar González. Al momento de la tragedia en el Camino de las Altas Cumbres, el legislador circulaba con un carnet emitido el 7 de enero del 2022 en la localidad transerrana.
Sin embargo, para el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (REPAT) el dolorense no cumplía los requerimientos para obtener una licencia de conducir por antecedentes viales.
El Municipio de Las Tapias no está integrado a la red del REPAT, que recopila los antecedentes de tránsito en la provincia y que le labra la multa al conductor, ni tampoco el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito. Esto explica el motivo por el cual el legislador pudo obtener su último carnet en tal Municipio.
Caso contrario, hubiese saltado el alerta ya que el certificado de antecedentes concluye que “no cumple los requerimientos”, debido a infracciones cometidas y la quita de puntos por circular a exceso de velocidad en rutas nacionales.