Se actualizaron los montos mínimos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país.
La normativa de la autoridad tributaria, publicada en el Boletín Oficial, incrementó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito.
Asimismo, la Resolución General 5138/2022 llevó de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.
Esto significa que cada compra que haga un usuario de tarjeta de débito -es decir, sin financiación como sucede con las tarjetas de crédito- por encima de los $120.000 deberá ser reportada por el banco o fintech que emitió ese plástico a la AFIP.
El régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y ésta iguale o supere los $400.000.

