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Multan a un médico por usar anteojos con cámara durante una consulta ginecológica

La Justicia de Córdoba le impuso una sanción de $900.000 y la obligación de realizar un curso sobre género. El magistrado consideró que el uso no informado de dispositivos capaces de filmar, sumado a expresiones descalificantes hacia la paciente, constituyó maltrato agravado por razones de género.

Un médico fue multado con $900.000 por utilizar anteojos inteligentes con capacidad para captar imágenes durante una consulta ginecológica, sin informar a la paciente sobre las características del dispositivo. La sanción fue dispuesta por el Juzgado de Control y Faltas N.º 7 de la ciudad de Córdoba, que también ordenó al profesional asistir a un curso educativo sobre género.

El juez José Milton Peralta revocó la absolución que había dictado previamente la Unidad Contravencional de Género y declaró al médico autor responsable de la infracción de maltrato agravado por cometerse por razones de género, contemplada en los artículos 65 y 66, inciso c, del Código de Convivencia Ciudadana.

Qué ocurrió durante la consulta

El episodio tuvo lugar durante una consulta relacionada con la crioconservación de óvulos. La paciente había denunciado al profesional por presuntos contactos físicos indebidos, por atenderla sin un auxiliar médico, por utilizar expresiones inapropiadas y por llevar anteojos con capacidad para tomar fotografías y filmar, sin advertirle sobre esa funcionalidad.

Al analizar las pruebas, el magistrado consideró que no había elementos suficientes para acreditar los contactos físicos denunciados. También entendió que no existía una obligación jurídica de contar con un médico auxiliar dentro del consultorio.

Sin embargo, tuvo por probado que el profesional utilizó anteojos Ray-Ban Meta durante la atención, aunque no se acreditó que hubiera activado el dispositivo ni obtenido imágenes de la paciente.

Las expresiones y el derecho a la intimidad

La resolución también consideró acreditado que el médico se dirigió a la mujer utilizando expresiones como «nena» y «nenita», además de decirle: «Tenés los ovarios de una pendeja».

Para Peralta, esos términos, empleados en el contexto de una consulta vinculada con la salud reproductiva, tuvieron un carácter infantilizante y descalificante.

El juez evaluó conjuntamente esas expresiones y el uso no informado de los anteojos inteligentes. Sostuvo que, durante una práctica médica que compromete la intimidad, la presencia de un dispositivo con capacidad para registrar imágenes podía generar inseguridad en la paciente, incluso si nunca había sido encendido.

Como fundamento, invocó la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que establecen pautas vinculadas con el trato digno, el respeto y la protección de la intimidad.

Finalmente, consideró configurada la agravante por razones de género y dispuso la multa de $900.000 junto con la obligación de realizar un curso educativo sobre género.