Desde la vigencia del nuevo Código Civil, hubo 29 fallos de triple filiación: un niño o niña con dos mamás y un papá, o dos papás y una mamá.
Desde que entró en vigencia el nuevo Código Civil en 2015, la Justicia produjo al menos 29 fallos de triple filiación, es decir, se pronunció casi una treintena de veces sobre la posibilidad de que un niño, niña o adolescente tenga dos mamás y un papá o dos papás y una mamá; en 26 de esos casos de manera favorable, consolidando una tendencia mundial a la «desbiologización» de los vínculos familiares.
Y esto a pesar de que el texto reformado mantuvo el modelo binario consagrado en su artículo 558, donde se establece que «ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales» y cuya inconstitucionalidad fue declarada en 12 de esos fallos.
Estos datos surgen del informe «La triple filiación en la jurisprudencia argentina» que acaba de publicar la Secretaría de Capacitación y Jurisprudencia de la Defensoría General de la Nación.
El documento de la Defensoría muestra que la cantidad de sentencias por triple filiación ha ido en aumento desde 2017, cuando se produjo la primera en febrero y la segunda en octubre: 2 en 2018, 2 en 2019, 4 en 2020, 6 en 2021 y 13 en 2022.
«El 2022 fue el año que se produjeron más fallos de triple filiación», dijo a la agencia de noticias Télam la jurista especializada en derecho e integrante de la Secretaría de Capacitación y Jurisprudencia la Defensoría, Florencia Molina Chávez.
Y de las 29 sentencias emitidas desde 2015 en todo el país, sólo tres se pronunciaron por el rechazo a la triple filiación.
«Aquí lo que vemos es una tendencia de la jurisprudencia local a pensar a las familias en su diversidad, no según un único modelo de familia», dijo a Télam Julieta Di Corleto, titular de la mencionada secretaría y principal responsable de la publicación.
Las sentencias permiten advertir «qué lugar está teniendo el concepto de socioafectividad para pensar la familia no solo en función del vínculo sanguíneo, sino teniendo en cuenta otros tipos de vínculos y lazos» que sin embargo producen «las mismas obligaciones y responsabilidades».
«El boletín lo que hace es recoger los debates y marcar la importancia de reconocer la multiparentalidad, porque en la medida que se judicializa se observa que existen reclamos tanto para la restricción como para ampliación de los vínculos filiales en relación a un niño, desde lo identitario y afectivo pero también desde lo patrimonial, en función de los derechos hereditarios», agregó.
Las pluri o multiparentales son una nueva forma de conformación familiar en las que tres o más adultos ejercen el rol de progenitores o progenitoras de una niña, niño o adolescente con todos los efectos jurídicos que esto implica en materia de derechos y obligaciones.
• Télam