Un turista de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, fue escrachado pintando una piedra cerca de la localidad de Mina Clavero. Fue un hombre de la zona quien dio aviso a la Policía de Córdoba sobre lo que acababa de ver en la Ruta Provincial E-34, puntualmente en el kilómetro 21 del Camino de las Altas Cumbres.
Minutos después, el turista fue interceptado en un control policial y reconoció que había pintado el cordón montañoso. Sin embargo, dijo que “desconocía que no se podía pintar y que no observó carteles que impidiera su accionar”.
Finalmente la autoridad de Juzgamiento, como parte de la sanción y resarcimiento del daño ocasionado según lo estipulado en la Ley 10.326, obligó al turista a realizar las tareas de limpieza y borrado de las pinturas del lugar vandalizado, en presencia del personal policial.
El Código de Convivencia
Cabe destacar que el artículo 72 del Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba (Ley N° 10.326) habla sobre la protección de obras de arte y monumentos históricos, sancionando con «hasta 10 días de trabajo comunitario, multa de hasta 20 Unidades de Multa (UM) o arresto de hasta tres días”, a quienes comentan este tipo de hechos.
Alcanza a quienes “de cualquier modo alteraren la forma, color u otro atributo de un inmueble, construcción, obra de arte o monumento de características históricas, científicas o artísticas, sujeto a la confianza pública, sin estar debidamente autorizado para ello, y no se tratare de una conducta prevista como delito en el Código Penal”.

