La Cámara del Crimen de Villa Dolores declaró culpables a Cristian Exequiel Escobedo y Catherine Charlotte Molina por un robo cometido en agosto de 2023 con un dispositivo inhibidor. Recibieron una pena de prisión condicional y deberán cumplir pautas de conducta durante dos años.
Un robo cometido a plena luz del día, con precisión milimétrica y el uso de tecnología para neutralizar el cierre electrónico de un vehículo, tuvo su condena. Cristian Exequiel Escobedo y Catherine Charlotte Molina, ambos oriundos de Córdoba Capital, fueron hallados culpables del delito de hurto calificado por la Cámara del Crimen de Villa Dolores, en una sentencia firmada por el juez Raúl Alejandro Castro.
Los hechos ocurrieron el martes 8 de agosto de 2023, alrededor de las 10:20 de la mañana. Según la reconstrucción judicial, los imputados llegaron a Villa Dolores en un Toyota Corolla gris claro, luego de planificar el robo. Ya en el centro de la ciudad, realizaron tareas de inteligencia hasta identificar a su víctima, Emilio Ezequiel Tenconi, quien estacionó su camioneta Volkswagen Amarok sobre calle Augusto Casaletti.
Una vez que Tenconi se alejó caminando, los acusados iniciaron su maniobra: Molina lo siguió a pie mientras Escobedo se posicionaba estratégicamente en otra calle. Luego, se dirigió a la camioneta de la víctima y, mediante un dispositivo inhibidor de señal (presumiblemente marca Pandora), logró vulnerar el cierre del vehículo sin forzar la cerradura. Se apoderó de $900.000 en efectivo: $600.000 estaban en una bolsa dentro del habitáculo y los otros $300.000, en la guantera, dentro de un bolso naranja.
Ambos huyeron del lugar con el botín. Días después fueron identificados, detenidos y sometidos a proceso.
Tras el juicio, Escobedo y Molina fueron declarados coautores penalmente responsables del delito de hurto calificado mediante el uso de un instrumento apto para inutilizar sistemas de alarma o cerraduras (art. 163, inc. 3º del Código Penal), en función del artículo 162 y conforme al artículo 45 por coautoría.
La pena impuesta fue de dos años de prisión en ejecución condicional, es decir, sin cumplimiento efectivo, bajo estrictas reglas de conducta durante ese plazo: fijar domicilio y no mudarse sin autorización, presentarse periódicamente ante la autoridad, someterse a la supervisión del Patronato de Liberados de Córdoba, y cumplir con 60 horas de trabajo comunitario.
Además, el tribunal ordenó el decomiso o destrucción de los elementos secuestrados: dos dispositivos electrónicos —uno tipo handy y otro llavero electrónico marca Pandora— y tres teléfonos celulares, todos utilizados presumiblemente en el hecho.
El fallo también impone el pago de costas y honorarios judiciales, y establece una tasa de justicia a abonar en el plazo de quince días desde que la sentencia quede firme.
Con esta resolución, el tribunal cerró un caso significativo de delitos cometidos mediante el uso de inhibidores, una modalidad que ha crecido en los últimos años en distintas ciudades del país, y que en este caso tuvo su desenlace judicial en Villa Dolores.