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Autorizan la supresión de apellido solicitada por víctima abusos

El Juzgado Civil y Comercial de 31° Nominación de Córdoba, a cargo del juez Aquiles Villalba, aprobó el pedido de una joven mayor de edad para eliminar el apellido paterno, marcando un precedente en casos de víctimas de violencia intrafamiliar. La decisión fue fundamentada en los “justos motivos” que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, acreditados en la condena penal contra su progenitor.

El padre biológico de la solicitante fue condenado a 14 años de prisión por la Cámara Undécima en lo Criminal y Correccional, tras probarse los delitos de abuso sexual continuado agravado por el vínculo, el grave daño psicológico y el aprovechamiento de la convivencia. Los abusos ocurrieron durante la niñez y adolescencia de la víctima.

En su declaración, la joven expresó que su identidad y personalidad se construyeron al margen de la figura paterna, careciendo de vínculos con la familia por línea paterna. Este contexto, junto al impacto traumático de los abusos, motivó su solicitud de ser inscripta únicamente con el apellido materno.

El juez Villalba subrayó que, aunque el nombre es un derecho y deber según el artículo 62 del CCCN, solo puede modificarse ante “justos motivos” (art. 69). Argumentó que forzar a la víctima a mantener el apellido paterno significaría perpetuar un elemento que representa un fuerte impacto psicológico negativo.

En su fallo, el magistrado destacó que recordar este apellido podría evocar las traumáticas experiencias vividas, afectando la dignidad de la solicitante. Por ello, ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas inscribir su identidad únicamente con el apellido materno, protegiendo así su bienestar emocional y derecho a una identidad libre de sufrimiento.