El Concejo Deliberante de Villa Dolores, presidido por el Dr. Roberto Ribeiro, aprobó por unanimidad un proyecto de ordenanza del Departamento Ejecutivo, que regula la actividad farmacéutica en Villa Dolores.
Con el dispositivo legislativo, se apunta a la “correcta distribución de las farmacias por toda la ciudad para que los medicamentos se encuentren al alcance de cada vecino”. Asimismo, “se pretende continuar erradicando la venta de medicamentos en lugares no habilitados, toda vez, que se torna una amenaza y un peligro a la salud de toda la comunidad”.
Particularidades
La autoridad de aplicación de la ordenanza es la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Salud; y la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Obras Privadas; o las dependencias que en el futuro las sustituyan.
La norma dispone que para obtener habilitación municipal de toda apertura o traslado de una farmacia, se deberá contar con factibilidad de localización extendida por la autoridad de aplicación, con validez de 30 días, previo informe favorable del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia.
Se establece que el titular solicitante de una nueva habilitación de establecimiento farmacia, deberá ser profesional farmacéutico, con domicilio en Villa Dolores y con una antigüedad mínima de dos años a la fecha de la solicitud. Quedan exceptuados de esta disposición los ciudadanos nacidos en Villa Dolores que hayan mudado su domicilio real por razones de estudios universitarios.
Además de los requisitos generales requeridos para la habilitación del comercio conforme la normativa municipal y las condiciones exigidas por la autoridad sanitaria provincial, sólo serán habilitadas las nuevas farmacias que se ubiquen a una distancia no inferior a 300 metros respecto de otras farmacias en funcionamiento, distancia medida de puerta a puerta por camino peatonal.
Entre las particularidades de la norma, se destaca que locales de las farmacias no podrán tener una superficie superior a los 150 metros cuadrados cubiertos, mientras que el área de atención al público no podrá superar el 60 superficie total de metros cubiertos.
La nueva legislación además contempla una regulación específica para el traslado de farmacias dentro del ejido municipal.
En este marco, las farmacias ya habilitadas por el Estado municipal deberán permanecer en el mismo domicilio en caso de venta a un nuevo propietario, al menos por el término de dos años, de lo contrario corresponderá solicitar una nueva habilitación debiendo cumplimentar todo lo establecido en la normativa.
Prohibiciones y beneficios
Por otra parte, se prohíbe la instalación de farmacias en el interior de predios de urbanizaciones cerradas, centros comerciales o localizaciones de acceso restringido desde el exterior.
A su vez se determina que las farmacias habilitadas bajo la figura de farmacia sindical o mutual, sólo podrán expender, vender y comercializar medicamentos a sus afiliados de conformidad con lo dispuesto por la legislación nacional que regula la actuación de las asociaciones profesionales. Este tipo de farmacias deberán ser habilitas sin vidriera al exterior, ni ingreso libre desde la vía pública.
Mientras que en los sectores que el Departamento Ejecutivo determine como zonas desfavorables y con el objetivo de facilitar la instalación de farmacias en dichos sectores, queda facultado a eximir hasta un 50% de la Tasa de Comercio e Industria por el término de dos años.
Venta de medicamentos
En cuanto a la venta de medicamentos, sólo podrá efectuarse en las farmacias habilitadas, aún en el caso de aquellos denominados de «venta libre», que deberán ser dispensados personalmente en el mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio supervisadas por el director técnico, quedando prohibida su exhibición en góndolas, anaqueles y mostradores de autoservicio.
También queda expresamente prohibida la venta de medicamentos por internet o entrega sin participación de farmacéutico, y toda distribución con fines de venta al público en lugares no habilitados.
Toda venta y despacho de medicamentos de venta libre y de venta bajo receta, fuera de los establecimientos farmacéuticos habilitados, se considerará ejercicio ilegal de la farmacia y el Departamento Ejecutivo podrá sancionar y decomisar todo tipo de mercadería identificada como medicamento con fines de venta al público, que se encuentre fuera de las farmacias. Sin perjuicio de otras sanciones que sean establecidas por normativa Local Provincial o Nacional.
Sanciones
Las infracciones a las disposiciones de la ordenanza, serán sancionadas con: a) multa equivalente a 75 y hasta 200 litros de nafta súper en estación de servicio de bandera nacional y decomiso de la mercadería, de acuerdo a la naturaleza del medicamento, gravedad de la infracción y antecedentes del infractor; b) clausura del local donde se cometa la infracción de 10 días y hasta 30 días.
En caso de reincidencia el importe de la multa se elevará en 50%, disponiéndose la clausura definitiva del establecimiento en caso de tercera reincidencia.
Los medicamentos decomisados serán entregados en forma gratuita, previo un análisis científico de calidad y en la medida que su naturaleza lo permita, en partes proporcionales al Centro Salud Oeste perteneciente a la Municipalidad de Villa Dolores y la farmacia perteneciente el Hospital Regional Villa Dolores.
En tanto, se autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar convenio de colaboración y cooperación con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia, que incluya la coordinación en el ejercicio del poder de policía municipal derivado de la ordenanza, con la designación de inspectores municipales especializados capacitados por la entidad.
Aceites vegetales
En otro orden, pasaron a cuarto intermedio dos iniciativas del Departamento Ejecutivo: una que establece regulación, control y gestión de aceites vegetales usados; y otra por la cual se pretende autorización al Departamento Ejecutivo para suscribir convenio de colaboración y cooperación con la empresa CORD SRL.

