El consumo indebido de bebidas alcohólicas constituye un problema que impacta de múltiples formas en la sociedad local, abarcando desde la salud individual y pública hasta la seguridad e integridad de las personas, tanto de las que consumen como de aquellas que se ven eventualmente perjudicadas por sucesos que son consecuencia directa de la ingesta.
En este contexto, la Municipalidad de Villa Dolores recuerda a los vecinos, a través de un comunicado, la Ordenanza Nº 1.507 que prohíbe el consumo de bebida alcohólica en espacios públicos. La normativa, en su artículo séptimo, establece que ninguna persona, en ningún horario, podrá consumir en la vía pública, plazas, paseos y/o cualquier otro lugar de uso público, bebidas alcohólicas y/o con contenido alcohólico, envasadas o fraccionadas, cualquiera sea su graduación.
En lo que atañe vale la pena además recordar los alcances de la Ley 24.788, que fija límites a las personas menores de edad, un drama que es común en la ciudad cabecera del Departamento San Javier y localidades aledañas.
La legislación concretamente prohíbe la venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años. Si un comercio no cumple esta prohibición de venta, se le aplica multa o la clausura del local o negocio.
Asimismo, la norma nacional prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública y adentro de los estadios u otros sitios cuando se realizan actividades deportivas, educativas, culturales o artísticas. Sólo se puede consumir alcohol en clubes si la autoridad lo permitió expresamente. También están prohibidos los concursos, torneos o eventos que obliguen a tomar bebidas alcohólicas.

