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Confirman a la mamá de Alexa como querellante y la “lectura psicológica del expediente”

El juez de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero, José María Estigarribia, rechazó el planteo de nulidad formulado por la defensa del imputado Oscar González por el cual se pretendía que se declarara nula la participación como querellante particular de la progenitora de Alexa, una de las adolescentes afectadas por el siniestro vial, y de todo lo actuado por ella, por intervenir sin el consentimiento expreso del progenitor de la menor.

El magistrado consideró que no era necesario ese consentimiento, entre otros motivos, porque: “Por el contrario, dado que la constitución como querellante particular procura determinar la responsabilidad penal del imputado acusado de haber afectado un derecho personalísimo de la adolescente cuya representación se ataca, esto es la salud, hace que la intervención se constituya en una herramienta tendiente a la salvaguardar y reparación espiritual de la representada”.

Además, tuvo en consideración el principio de progresividad en la capacidad de las personas menores de edad, por el cual se entiende que a mayor edad, mayores serán las posibilidades de decidir por sí mismo sobre distintos actos de su propia vida. Siendo así, el juez, en razón de que la afectada cuenta con 15 años, sostuvo: “En esta misma línea de razonamiento, a lo dicho se suma que constituiría un sinsentido el no permitir a la progenitora de A. intervenir en el presente proceso por no contar con el consentimiento expreso del progenitor, cuando la adolescente podría actuar por si misma sin el consentimiento de sus padres, ni la necesidad de contar con autorización judicial (conf. art. 677, segundo párrafo, CCCN)”.

La opinión de Alexa

En esa línea argumental, el juez en su decisión ordena: “Por ello, adoptando como referencia ineludible el principio de progresividad en la capacidad que debe guiar todo análisis vinculado a la participación procesal de las personas menores de edad, teniendo en consideración que la ley presume la madurez suficiente en los adolescentes para decidir sobre su intervención en un proceso judicial (art. 677, segundo párrafo, CCCN), en función de que de las constancias de autos no surge elemento alguno que desvirtúe en el caso concreto esa presunción, a fin despejar cualquier duda en cuanto a la opinión de la adolescente de mención, con el objeto de subsanar cualquier posible vicio en la representación y no implicando ello una exigencia superflua, por más que no se entienda legalmente exigida en el caso concreto (art. 12 CDN, art. 27 Ley 9944, art. 27 Ley 26.061 y art. 706 inc. c del CCCN), considero oportuno requerir a A. que exprese su parecer sobre la constitución en el carácter de querellante particular solicitada y ejercida en su nombre por su madre en el plazo que estime la fiscal de Instrucción y en términos acordes a la edad de la menor, una vez restituidas estas actuaciones”.

Suma como otro argumento que al haber consentido la defensa del imputado la intervención de la madre de la adolescente quedó subsanado cualquier vicio, indicando: “Es que, reitero, no resulta serio asegurar que se tuvieron por ciertas manifestaciones vertidas en la prensa, antes que las arrimadas a la causa, ya que desde el momento mismo en que fue admitida como querellante particular la Sra. G.Ch., es decir desde el 03 de noviembre de 2022 se conoce quien es el padre de la adolescente. De ello deriva que el imputado y sus defensores aceptaron tácitamente los efectos del decreto que hoy atacan, reconociendo la calidad de querellante particular a la menor A. y la representación de la adolescente en el proceso por parte de su madre, la Sra. G.Ch., en cada uno de los actos procesales que esta última ejecutó en tal carácter en el proceso en donde vienen interactuando desde hace más seis meses”.

“Lectura psicológica”

En otra resolución dictada en la misma causa, el juez confirmó la pericia de “lectura psicológica del expediente” ordenada por la fiscal de Instrucción de Villa Cura Brochero, Analía Gallaratto, citando doctrina forense extranjera y sosteniendo: “Respondiendo de otro modo a tal descalificación y al respectivo agravio, no advierto cuál sería el conflicto que supone el mero acceso a las actuaciones de peritos profesionales en psicología y su posterior análisis a fin de que indiquen si pueden extraerse datos útiles que permitan delinear los rasgos de personalidad del encartado, toda vez que la lectura de la causa por expertos en esa especialidad es una práctica regular en los procesos penales provinciales”.

En una tercera decisión rechazó por considerarlas inútiles las declaraciones de dos testigos propuestos por la querella que no participaron del hecho investigado y que se pretendía que confirmaran un mensaje enviado por el acusado mediante la aplicación de whatsapp que fue obtenido por la Policía Científica Provincial del teléfono celular que se le secuestró y cuya transcripción ya obra en el expediente.

Otra resolución

En esta última resolución el magistrado exhortó diciendo: “Dejada en clara mi postura en cuanto a la inutilidad de los testimonios pretendidos y siendo la presente resolución la tercera dictada en una semana relacionada a distintos planteos impugnativos en la presente causa, no puedo dejar de remarcar que, en función de ello, advierto la existencia de una clara dilación del proceso derivada de cuestionamientos sobreabundantes y excesivos que no hacen a la concreta investigación del hecho central a dilucidar. Hecho por el cual, no debemos olvidar, al acusado se le atribuye el fallecimiento de una persona y en donde dos menores de edad resultaron gravemente heridas, circunstancias que deben investigarse en aras de arribar al descubrimiento de la verdad lo más pronto posible, sin dilaciones, a fin de que pueda darse una respuesta inculpatoria o exculpatoria concreta, que otorgue certeza a todas las partes interesadas”.

Cabe destacar que las resoluciones no se encuentran firmes.