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Una condena bajo sospecha: prisión domiciliaria y prueba en revisión por el caso Aguilera

El Tribunal Oral Federal 3 de Córdoba concedió la prisión domiciliaria a Julio César “Kuri” Ramírez, condenado como partícipe secundario del secuestro seguido de muerte de Santiago Aguilera. La medida fue dispuesta mientras se revisa la condena y ante el delicado estado emocional y psicológico del detenido.

La resolución, adoptada por unanimidad por los jueces Cristina Giordano, Facundo Zapiola y José Quiroga Uriburu, respondió a un planteo del defensor oficial Jorge Perano. Ramírez había sido condenado inicialmente a cuatro años de prisión, pena que luego fue elevada a 12 años por la Cámara Federal de Casación Penal.

Tras ese fallo, surgieron cuestionamientos sobre la prueba informática utilizada para incriminarlo. Según consta en la causa, un empleado de la fiscalía que investigó el caso en primera instancia habría reconocido que fue él quien accedió a la cuenta de Gmail de la víctima.

El tribunal ponderó además el fuerte deterioro emocional del condenado, que incluye intentos de suicidio y una sucesión de tragedias familiares ocurridas durante el proceso judicial. Informes médicos y penitenciarios recomendaron un tratamiento que no podía garantizarse en el contexto de encierro.

La prisión domiciliaria se cumplirá con tobillera electrónica y control estricto, en una vivienda de la localidad de Villa Sarmiento, propiedad de un familiar. Ramírez será trasladado desde la cárcel y aguardará allí la definición de su situación procesal, mientras la Defensa impulsa una nueva revisión de la prueba en Casación.

En la misma resolución, el TOF 3 dispuso el traslado de Walter Ezequiel Gil, condenado a prisión perpetua, desde la cárcel de Villa Dolores al penal de Cruz del Eje, por razones de seguridad.

La prueba

La principal controversia del caso se centra en la prueba informática que fue utilizada para incriminar a Ramírez: el acceso a la cuenta de Gmail de Santiago Aguilera, elemento que resultó clave para vincularlo con el secuestro.

Con posterioridad a la condena, surgió que ese acceso no habría sido realizado por el acusado sino por un empleado de la fiscalía que investigó el hecho en primera instancia, lo que puso en duda la validez y el alcance incriminante de esa prueba.

Este cuestionamiento motivó nuevos planteos de la defensa y la presentación de una “casación horizontal”, para que otra sala de la Cámara Federal de Casación Penal vuelva a analizar si ese elemento probatorio puede sostener la condena.