Un juzgado de Familia de Corral de Bustos, en un caso de amplia repercusión provincial, ordenó a un hombre pagar 2 millones de pesos de indemnización a su hijo por el daño moral que le causó al reconocerlo tardíamente, pese a contar con una prueba de ADN positiva.
El fallo, dictado por el juez Claudio Daniel Gómez, marcó un precedente en materia de derechos del niño y reparación simbólica. La madre del menor había iniciado la demanda para garantizar el reconocimiento legal del vínculo y asegurar la identidad de su hijo, hoy de nueve años.
El magistrado sostuvo que “transitar por la vida sin más apellido que el materno y sin poder alegar la paternidad causa un daño psíquico marcado”. Según explicó, el perjuicio no radica solo en la falta de afecto, sino en la negación del derecho a tener un lugar biológico y familiar.
El progenitor, que durante años se negó a asumir su rol, solo reconoció al niño después de ser notificado judicialmente. Intentó oponerse al reclamo económico, pero el tribunal entendió que la omisión prolongada afectó emocionalmente al menor y vulneró su derecho a la identidad.
Para el juez, las heridas que deja una negación paterna “no se curan con el tiempo ni con el apellido”, y merecen reparación. Un caso que interpela y confirma que el amor puede ser opcional, pero la paternidad responsable no.

