La Corte Suprema dejó firme una sentencia que condenó a pagar una indemnización por daños y perjuicios a los establecimientos educativos primarios y secundarios de la vecina localidad de Merlo, provincia de San Luis, a los que asistió un menor que sufrió bullying.
A su turno, los padres del niño fundaron su reclamo en la discriminación, violencia y hostigamiento ininterrumpido que sufrió su hijo entre 2009 y 2012 por su elección de ser vegetariano por parte de los compañeros de escuela de su hijo, tanto en el ámbito de la institución como fuera de él, ya que el acoso incluyó malos tratos a través de la red social de Facebook, donde se crearon distintos grupos con consignas como “Odiemos a Tao” o “Tao come vegetales”.
En su demanda, identificaron a un adolescente como el líder y promotor del bullying y accionaron en contra de sus progenitores.
Tanto el juez de primera instancia como la Cámara Civil de la Tercera Circunscripción Judicial hicieron lugar a la acción contra los colegios, pero rechazaron la demanda contra los padres del “menor dañador”.
Ambas instancias tuvieron por acreditado el perjuicio denunciado, pero consideraron que los progenitores demandados estaban libres de responsabilidad civil en virtud de haber puesto bajo vigilancia de otras personas -los colegios- a su hijo.
Los accionantes apelaron y el caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de San Luis, que desestimó el recurso. Tras la presentación de una queja directa ante el Máximo Tribunal, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti ratificaron que solo los colegios demandados deben abonar una reparación.
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