El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso que el Estado provincial debe abonar a un ex veterano de Malvinas, el haber mínimo jubilatorio que perciben los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones y Pensiones de Córdoba, más el complemento previsional solidario.
En ese sentido, el máximo tribunal estableció que «el subsidio honorífico reconocido a los “Héroes de Malvinas” también resulte alcanzado por el complemento previsional solidario, establecido por la Ley de “Fortalecimiento del Sistema Previsional” en su artículo 5 y en sus actualizaciones.
De acuerdo a lo informado a través de un comunicado de la Justicia de Córdoba, el TSJ concluyó que ese subsidio honorífico para “paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico”, según fija la Ley 9223 en su artículo 9, forma parte del régimen de la seguridad social.
El Gobierno de Córdoba tenía una posición contraria a lo solicitado por el demandante, pero el TSJ determinó con numerosos fundamentos, que el “reconocimiento ha sido para que puedan afrontar las situaciones de “accidente, enfermedad, invalidez” o “muerte”, entre otras”.
Por otra parte, el alto cuerpo se basa para apoyar su decisión “en las contingencias emergentes de la contienda bélica internacional a la que se vieron obligados a intervenir fruto de lo que entonces se denominaba conscripción (servicio militar) o integración de los cuadros de reserva de las Fuerzas Armadas”.
Sostiene en su fallo que la situación que atraviesa un ex combatiente en Malvinas, “desborda largamente aquello que suele ser lo frecuente o habitual en el derrotero de la existencia contemporánea; al menos, en la Argentina”.
Para el TSJ, la Ley 9.223 explicita, justifica y da sentido a estas situaciones, en su finalidad de “paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico”.