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El peligro del “sharenting” de imágenes de menores en redes sociales

En la actualidad el uso de las redes sociales es universal. Son estructuras formadas en internet por organizaciones con el fin de interactuar entre sus usuarios a partir de intereses o valores comunes.

Se consideran una vía rápida y de fácil acceso, ya que se precisa sólo de un dispositivo y conexión a internet. Las más populares son: Facebook, Youtube, Twitter, Whattsap, Instagram, TikTok.

Usualmente vemos que los progenitores o guardadores publican material audiovisual de sus hijos, referidos a su crecimiento, su entorno escolar, amigos, etc., sobre todo en fechas trascendentales, pero sin el resguardo de preservar la identidad del niño, sin ocultar sus rostros (pixelar).

Cuando se publica un seguimiento de la vida del niño, su crecimiento, lugares que frecuenta, hobbies, etc., se configura lo que es el “sharenting” (vocablo anglosajón, share: compartir; y “parenting”: crianza).

Esto se da cuando los padres, ejerciendo su derecho a expresarse y disponiendo del derecho a la intimidad e imagen suya y de su familia, publican en redes sociales información de sus hijos menores de edad, sin tomar las prevenciones para cuidar esa privacidad.

Tales contenidos van formando la identidad digital del niño, sobre sus gustos, preferencias, fotos, etc.

Lo particular es que en el mundo cibernético no existe el derecho al olvido, por lo que el niño aun cuando alcance la madurez suficiente o su mayoría de edad no podrá eliminar los contenidos de su huella digital.

Y además de ello, existe la real posibilidad de que un video, imagen o audio se difunda de manera masiva, dada la repercusión del mismo a medida que se va repitiendo en las plataformas digitales por haber causado una cierta conmoción social, y  provoca la “viralización” de ese archivo.

Por ello, es importante tomar recaudos y precaución, más aun cuando se es responsable de la protección del niño/a, ya que los contenidos que los involucran podrían afectar los derechos personalísimos a la intimidad, a la imagen y/o al honor y la identidad.

Estos derechos se encuentran protegidos en los Tratados Internacionales como La Convención del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, y a nivel nacional el Código Civil  y Comercial, Ley 26.061.

Es así que la Ley de Protección Integral de los NNA establece la prohibición de dar a conocer datos, informaciones o imágenes que permitan identificar al niño, de manera directa o indirecta, a través de medios de comunicación o publicaciones, si no se cuenta con su consentimiento y el de sus representantes legales, cuando sean lesivos de su dignidad o reputación, o dañen su intimidad personal o familiar, esto incluye los referidos a su grupo familiar, su vivienda, su escuela, su apodo o sobrenombre y todo otro que permita identificarlo directa o indirectamente.

Además, aunque medie el consentimiento de los niños y sus representantes legales, cuando el contenido de la exposición, difusión y/o divulgación resulte manifiestamente contrario al interés superior del niño, no podrá desarrollarse.

• Por: Paola Suarez, abogada.