El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que restringe espectáculos callejeros, venta ambulante y otras prácticas en espacios públicos, con excepciones sujetas a autorización del Ejecutivo.
En la 23ª sesión ordinaria del Concejo Deliberante, presidida por Claudio Antón, se aprobó una ordenanza que regula y restringe la realización de actividades en la vía pública y en espacios públicos de la ciudad. La norma prohíbe el lavado de vidrios en vehículos, espectáculos callejeros —como músicos, malabaristas, titiriteros, actores teatrales, estatuas vivientes, bailarines y pintores— y la venta ambulante de mercaderías, productos o servicios que interfieran con el tránsito o pongan en riesgo la seguridad de las personas.
De manera excepcional, el Ejecutivo podrá otorgar autorizaciones mediante un acto fundado, para lo cual los solicitantes deberán presentar un informe socioeconómico, detallar la actividad a desarrollar, acreditar residencia mínima de dos años en Villa Dolores y cumplir requisitos de bromatología en caso de venta de alimentos. Los beneficiarios recibirán un carné de autorización personal y deberán abonar un canon mensual por la ocupación del espacio público, según la Ordenanza Tarifaria vigente. La aplicación de la norma estará a cargo de las Secretarías de Gobierno y de Finanzas Públicas.
Durante el debate, el bloque de la minoría propuso enviar el proyecto a comisión legislativa para realizar modificaciones, pero la moción fue desestimada por mayoría. Finalmente, la ordenanza obtuvo el voto positivo del oficialismo y la negativa de la oposición, garantizando su entrada en vigor.