El Concejo Deliberante de Villa Dolores aprobó unánimemente modificaciones a las Ordenanzas 980 y 2.228, con el propósito de favorecer la inversión privada en proyectos de loteos.
De esta manera, en toda urbanización será obligatoria la realización de obras de provisión de agua corriente, potable, energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público. En tanto, el loteador podrá ejecutar con carácter facultativo las obras de gas natural domiciliario, cordón cuneta y pavimentación.
Sin perjuicio de ello, todas las obras de infraestructura deben ser aprobadas por los organismos oficiales pertinentes y la Municipalidad.
Además, el loteador gozará del siguiente beneficio: pago de la tasa de servicios generales de la propiedad como zona rural sin subdividir o lotear, o su equivalente a zona cinco, conforme la Tarifaria vigente, a partir de la fecha de promulgación de la ordenanza municipal de aprobación del loteo y por los años que dure la exención impositiva.
Asimismo, el loteador que ejecutara las obras de carácter facultativo a su costo y cargo, tales como gas natural domiciliario, cordón cuneta y/o pavimento, gozará del beneficio de eximición de la tasa de recargo al baldío, a partir del momento de aprobación de estas obras por el organismo oficial respectivo.
Los compradores de lotes – fracción, gozarán de la exención en el pago de la tasa por servicios a la propiedad por los años en que el loteador tenga el beneficio, pero no gozarán del beneficio referido a la tasa de recargo al baldío, que sólo será aplicable al loteador.
En tanto, el Departamento Ejecutivo tiene la facultad de paralizar las obras que se ejecuten en loteos que no cuenten con la aprobación municipal.
Al mismo tiempo, los fraccionamientos de suelos que se encuentren en infracción, serán pasibles de multas a abonar por el loteador, equivalente a 100 litros de nafta de mayor octanaje en la estación de servicio de bandera nacional, por cada uno de los lotes que resulte del fraccionamiento respectivo.
Aparte, como punto clave, la nueva legislación establece que toda instalación de infraestructura eléctrica y alumbrado público, servicio de telefonía, internet y televisión por cable, en nuevos loteos, deberá hacerse de manera subterránea.

