La Unicameral sancionó las modificaciones propuestas por las legisladoras María Noelia Brizuela y Nadia Fernández a la Ley 8.302, que regula la actividad de farmacias, droguerías farmacéuticas, laboratorios farmacéuticos y herboristerías en el ámbito de la provincia de Córdoba.
Con el antecedente el Decreto Nro. 185/2023 del Poder Ejecutivo Nacional sobre la reglamentación de la Ley 17.565 que “facultó a los directores técnicos de las farmacias a admitir y dispensar, bajo recetas extendidas por médico veterinario matriculado en ejercicio de la profesión”, es que se posibilita que en Córdoba también “las farmacias puedan vender medicamentos recetados no sólo por los profesionales que ejercen la medicina y la odontología, sino también aquellos prescriptos por médicos veterinarios matriculados. La misma fórmula es la que hemos adoptado en la provincia”, explicó la legisladora Brizuela.
“De esta forma, la ley va a permitir borrar un gris que implicaba la prescripción y el uso de este tipo de medicamentos en animales, esclareciendo y dándole un marco normativo a una situación que era parte de una realidad que muchos conocíamos y que provocaban situaciones indeseadas”, remarcó la dolorense Brizuela.
Las modificaciones a la Ley 8.302 salieron con la aprobación unánime de la Cámara.