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Novedoso: Deberá indemnizar a su hijo no biológico por ocultarle su identidad

En un hecho novedoso, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 6° Nominación de Córdoba condenó a un hombre a pagar una indemnización de 800 mil pesos a su hijo no biológico, en concepto de daño moral, por haberlo inscripto como propio y ocultarle su identidad original.

El Tribunal consideró que el ocultamiento y la supresión de la identidad del demandante “generaron un profundo menoscabo en su persona”.

Según la sentencia difundida por el rotativo La Voz, el hombre demandado y la madre biológica iniciaron su relación después de su nacimiento. Cuando tenía 14 años de edad, la pareja inició los trámites judiciales a fin de inscribir el nacimiento del niño en la provincia de Mendoza, aunque la familia estaba radicada en la ciudad de Córdoba. En ese momento se inscribió al demandante como hijo del demandado y como nacido en Mendoza, lo cual era falso.

El joven, apenas cumplió su mayoría de edad, comenzó a indagar sobre su identidad. Había “rumores familiares” que lo llevaron a sospechar, investigó y logró tomar contacto con su familia paterna e, inmediatamente, conoció a su padre biológico.

La Cámara de Apelaciones sostuvo que “más allá de la edad, toda persona tiene derecho a conocer su realidad y verdad biológica y, en definitiva, a vivir en ese contexto, conociendo sus orígenes”.

Para fijar el monto de la indemnización, la Cámara tuvo en cuenta que el ocultamiento de la identidad ocurrió cuando era menor de edad, que padece trastornos psicológicos derivados del hecho y que el padre biológico falleció a los siete años de haberse reencontrado con él.

Asimismo, se remarcó que el perjuicio continua porque tiene sus títulos educativos con el apellido del padre no biológico, su hija también lleva dicho apellido y así es conocido en su entorno.