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Eximen a consumidor de pagar costas en un juicio

La Justicia de Córdoba, en una sentencia novedosa, eximió a un demandante de pagar las costas del juicio por su sola condición de consumidor. Asimismo, aclaró que la protección no está orientada “al consumidor específico que demanda”; sino que está destinada “al colectivo de consumidores”.

En concreto, la Cámara Civil y Comercial de 4° Nominación de la Capital le concedió al consumidor el Beneficio de Gratuidad automáticamente por su debilidad estructural en la relación jurídica, no porque sea “pobre” o no tenga medios para pagar las costas, bajo el argumento de que se encuentra en una posición jurídica desventajosa frente a su proveedor.

En la causa, el actor demandó a una concesionaria de autos y a una firma que administra planes de ahorro por incumplir las condiciones del contrato suscripto para la compra de un vehículo 0 kilómetro.