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CEMDO. Confirmaron la elevación a juicio del subgerente Falabella

La Cámara del Crimen de la ciudad de Cruz del Eje confirmó la elevación a juicio de la causa de Servicios Sociales de la CEMDO, que tiene acusado de defraudación por administración fraudulenta continuada a Darío Falabella, subgerente administrativo de la Cooperativa.

La resolución de los magistrados Javier Rojo y Aristides Py surge tras un recurso de apelación a la elevación a juicio original, efectuada por los abogados defensores Gustavo Celli y Eduardo Cúneo.

Además de Falabella, se encuentran imputados los empelados: Manuel Reynoso, jefe del área; Gustavo Tellos y Gabriel Peral, como supuestos coautores del delito de defraudación por administración fraudulenta continuada.

La acusación

De acuerdo a la acusación de la fiscal Lucrecia Zambrana, los imputados Reynoso, Peral y Tellos “cumplieron tareas de cobro, emisión de facturas, custodia y rendición del dinero percibido en razón de los servicios prestados por la CEMDO, violando todos el deber de fidelidad para con la entidad y con el fin de procurar un beneficio económico para sí y/o terceras personas”.

La maniobra habría consistido en emitir facturas por los servicios sociales (sepelios, traslados de fallecidos, traslados en ambulancia, etc.) y posteriormente anularlas, apropiándose de esta manera del dinero pagado por los vecinos, que no ingresaron física ni contablemente a las arcas de la CEMDO.

A la defraudación, según la acusación, “la habrían desarrollado los encartados Reynoso, Peral y Tellos, ante la omisión de Falabella, quien pese a poder hacerlo y estando en conocimiento y en connivencia con aquellos, no habría articulado los controles efectivos a nivel de facturación, contabilidad, auditorías de stock, controles informáticos y demás deberes propios de su cargo y función”. En concreto, en base a la imputación, el subgerente administrativo, “a sabiendas, habría consentido y permitido la maniobra defraudadora, no haciendo nada para evitarlo, omitiendo de esta manera cumplir con su obligación de garante en relación a la administración general de la Cooperativa”.